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Por el que se publican las Bases correspondientes a la campaña «Nuestra Tierra, Nuestra Cultura», que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2015.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE CURSOS, DENTRO DE LA CAMPAÑA «NUESTRA TIERRA, NUESTRA CULTURA» DURANTE EL AÑO 2015
CONVOCATORIA
La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, dentro de sus programas de actuación, ha evaluado muy positivamente el interés que la sociedad de Guadalajara hace de su cultura autóctona, por lo que considera necesario un apoyo decidido a los municipios o EATIM que intentan recuperar distintos aspectos de su acervo cultural. Con este fin, se efectúa la Convocatoria de ayudas para la implantación de cursos dentro de la campaña «Nuestra Tierra, Nuestra Cultura», que será llevada a cabo por la Escuela de Folklore de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Con esta finalidad, se aprueban las siguientes
BASES
Primera: Régimen Jurídico.
En lo previsto en la presente convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincial número 59, de 17 de mayo de 2004.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El resto de la legislación de régimen local y cualquier otra de aplicación.
Segunda: Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones
Es objeto de la convocatoria regular la concesión de las subvenciones para el desarrollo y realización de los siguientes cursos.
1.- Baile y danzas tradicionales.
2.- Encaje de bolillos.
3.- Cestería.
4.- Alfarería.
5.- Esmaltes y azulejería.
6.- Confección de trajes tradicionales.
7.- Restauración de muebles y objetos tradicionales.
8.- Recuperación de música tradicional.
9.- Labores textiles tradicionales.
10.- Talla tradicional.
11.- Taller de cuentos, cuentacuentos y otras formas narrativas.
12.- Herrería.
Solo se admitirá una solicitud por municipio o EATIM. Los cursos se impartirán con anterioridad al día 30 de noviembre, fecha límite de justificación del gasto.
Estos cursos tendrán una duración mínima de 20 horas y un número mínimo de 10 alumnos. El resto de las características se recogen en el Anexo VI de la presente convocatoria.
Tercera: Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
a) Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 326.462.00 correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2015 de la Excma. Diputación Provincial.
b) La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 10.000 €.
c) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las ayudas para las entidades solicitantes que resulten beneficiarias consistirán en una subvención resultante, al aplicar el criterio de valoración indicado en la base Décima de la presente convocatoria.
Además, la Diputación de Guadalajara proporcionará el oportuno asesoramiento técnico para el desarrollo de los cursos a aquellas Entidades que así lo soliciten.
Cuarta: Gastos Subvencionables.
Tendrá la consideración de gastos subvencionables el coste del monitor que imparte el referido curso indicado a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizado en el año 2015, con anterioridad al plazo de justificación.
También podrá tener consideración de gasto subvencionable el concepto correspondiente al gasto de desplazamiento del monitor, para aquellos expedientes en que se considera imprescindible para la realización de la actividad.
Quedan excluidos los gastos de materiales u otras actividades complementarias, realizadas sobre el referido curso subvencionable.
Quinta: Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán a las solicitudes, según la valoración realizada conforme a los criterios de la base Décima, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Sexta: Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria todos los municipios o EATIM de la provincia de Guadalajara, que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Solo se podrá presentar una solicitud por entidad y para un solo curso.
Séptima: Documentación a presentar con la solicitud.
a) Solicitud, de conformidad con el Anexo I de la presente convocatoria.
b) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (solamente si no se ha adjuntado en ejercicios anteriores).
c) Ficha de Datos de Terceros, según Anexo V (solamente en los casos en que no la tengan entregada en Diputación y actualizada con el código IBAN, o que quieran modificar los datos que la institución tiene dados de alta).
d) Declaración Responsable. Anexo II.
Octava: Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán según el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, y deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara. Se presentarán en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputación, plaza Moreno, s/n, Guadalajara), o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Novena: Subsanación de los defectos de la documentación.
Una vez examinadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que se subsanen los defectos observados en la documentación presentada, en el plazo improrrogable de diez días naturales, a contar desde la fecha del requerimiento, indicándoles que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.
Décima: Criterios de adjudicación de las solicitudes de subvención.
La valoración de las solicitudes se regirá por criterios objetivos como son:
a) Valoración del coste del curso, según criterio referido a materiales específicos o procesos más elaborados que lo encaren:
- Cestería, alfarería, esmaltes y azulejería; restauración de muebles y objetos tradicionales; herrería (4 puntos).
- Encaje de bolillos, confección de trajes tradicionales, labores textiles tradicionales, y talla tradicional (3 puntos).
- Bailes y danzas tradicionales; recuperación de música tradicional, y cuentacuentos y otras formas narrativas (2 puntos).
b) Número de horas del curso a realizar: (De 20 a 30 h: 2 puntos/ De 31 a 40 h: 3 puntos/ Más de 40 h: 4 puntos).
c) El número de habitantes del municipio o EATIM, primándose aquellas de menor número de habitantes. (Hasta 300: 5 puntos/ De 301 a 500: 4 puntos/ De 501 a 1000: 3 puntos/ Más de 1.000: 2 puntos).
Según habitantes de derecho, a fecha 1 de enero de 2014 (cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2014, del Instituto Nacional de Estadística).
d) La distancia a la capital, primándose aquellas situadas a mayor distancia. (Hasta 50 km: 2 puntos/ De 51 a 100 km: 3 puntos/ Más de 100 km: 4 puntos).
La entidad solicitante deberá reflejar y justificar en el Anexo IV (Memoria) la actividad realizada y subvencionada, considerando los siguientes puntos:
a) Alcance y sectores sociales a los que se dirige el curso solicitado.
b) Existencia en el municipio de infraestructuras adecuadas.
c) Necesidades del municipio en materia cultural.
d) Existencia de tradición local relacionada con el curso solicitado.
e) Recursos económicos y aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus fondos propios.
Undécima: Procedimiento y órganos competentes.
1.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establece la Ordenanza general de concesión de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.
Órgano Instructor
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Administrador Coordinador de la Escuela de Folklore.
Órgano Colegiado
Estará constituido por la Diputada Delegada de Cultura y dos técnicos de Diputación, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor.
Órgano Concedente
El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.
2.- Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
Duodécima: Plazo de resolución y notificación.
1.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de cuatro meses, como máximo, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo.
3.- La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en su solicitud.
4.- La solicitud se entenderá desestimada en el caso de transcurrir el plazo sin que haya recaído resolución expresa.
Decimotercera: Forma de pago y plazo de justificación del gasto.
- Las subvenciones por importe hasta 1.000,00 € se abonarán en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
- Las subvenciones por importe superior a 1.001,00 € se abonarán el 50 por ciento, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones, con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público, quedando el 50 por ciento restante pendiente de la justificación.
La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, antes del día 30 de noviembre, del año en curso, la documentación correspondiente. Transcurrido este plazo sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente, con apercibimiento de que de no hacerlo se incoará el oportuno expediente de reintegro.
Decimocuarta: Forma de justificación del gasto.
La justificación de la subvención se efectuará presentando la siguiente documentación:
1) Memoria de la actividad realizada (Anexo IV).
2) Certificado del representante legal de la entidad de que se ha procedido al gasto según la finalidad para la que fue concedida la ayuda, y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de que estas no se han producido (Anexo III).
3) Facturas originales, las cuales serán selladas por la Escuela de Folklore, indicando que se han destinado a justificar la subvención. A continuación se realizarán fotocopias compulsadas de las mismas.
4) Atendiendo a la forma de pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:
a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado
b) Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se debe especificar el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero.
Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 €.
Decimoquinta: Efectos de incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar.
b) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.
e) Cuando el importe de la subvención supere el coste de la actividad.
f) Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o cursos supere el coste de la actividad, se procederá el reintegro del exceso obtenido.
g) Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Decimosexta: Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables a título de simple negligencia.
Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la clasificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción, que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes LGS.
Decimoséptima: Compulsa de documentación.
La compulsa de cualquier documento relacionado con la convocatoria, si se presentara en la Diputación Provincial, se realizará por los funcionarios de la Escuela Provincial de Folklore.
Decimoctava: Publicidad institucional.
Deberá constar, de forma destacada, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial en el desarrollo de la actividad subvencionada.
Decimonovena: Normativa.
En lo previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la norma primera.
Vigésima: Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que sus datos de carácter personal son incorporados a un fichero titularidad de la Diputación Provincial de Guadalajara cuyo objetivo es la gestión de contactos, subvenciones, ayudas y cursos relacionados con el presente texto.
El comunicante de sus datos a la Diputación, asegura ser el titular o estar autorizado por este para la comunicación de los datos a la Diputación Provincial de Guadalajara, con las únicas finalidades señaladas en el presente texto.
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Guadalajara, 5 de marzo de 2015.– La Presidenta, Ana Guarinos López.













